martes, 13 de mayo de 2008

arroz con leche me prefiero casar

Casamiento o unión de hecho? Estás seguro de que es igual?

En términos legales, conocemos como se llama a la situación de vivir en aparente matrimonio: Concubinato. Suena feo, como a inquilinato. Y si lo pensás bien, te das cuenta de que en el fondo, ser cocubino tiene bastante que ver con ser inquilino.
Si hay una " unión de hecho", se verifica que dos personas tienen ganas de vivir como marido y mujer, pero por algún motivo o impedimento legal no pueden hacerlo. Y no te digo que no "pueden" hacerlo en plural porque de "careta" no tengo nada, y te lo manifiesto con todas las letras...Siempre hay uno que prefiere casarse, y el otro dice que la ley no asegura nada en cuestiones de amor.

Claro, curados de espanto, los que pasaron por las denominadas "primeras nupcias" saben lo que significa terminar con un matrimonio, y los que no, apuestan a que a lo mejor encontraron la fórmula perfecta de vivir ajenos a la consecuencias que trae aparejado firmar.

Tuviste la libreta en mano alguna vez?
Obviamente, antes casarse tenía un sentido claro, amparar a los hijos con todos los derechos posibles . Se distinguía entre hijos naturales o matrimoniales y los primeros no gozaban ni siquiera de los mismos derechos hereditarios que la ley establecía para los segundos. Pero ya no pasa nada de eso, y los hijos nacidos fuera del régimen matrimonial tienen todo cubierto y pueden dormir tranquilos. Punto y aparte. ¿Pero qué derechos tiene una mujer -no casada- pero que le hace el "aguante" a su amorcito y el contigo pan y cebolla? ¿Qué derechos tiene el poeta romántico que cuida de la empresaria afiebrada que llega a la noche con ganas de que le "reciten poemas de amor"? Con la democracia se come, se educa y demás, como decía un viejo político...Pero si hay amor de verdad, si decidís conivir con alguien y te la jugás, que es lo más difícil...¿Por qué no casarse? De verdad, con la mano en el corazón: ¿Es lo mismo comprar que alquilar?

Para el que tiene dudas al respecto y piensa que pasados ciertos años de convivencia los derechos vienen solos como por arte de magia, le aclaro:

Los concubinos no se heredan entre sí, excepto que uno haya hecho a favor del otro un testamento por la porción disponible que la ley le permite, según si tiene herederos forzosos o no.Tampoco deben dividir los bienes ya que no existe sociedad conyugal. Si compraran un bien a nombre de ambos, lo que tienen es un condominio, que se reparte de acuerdo al porcentaje que conste en escritura. En el caso de que la pareja no tenga hijos en común, puede suceder que frente al fallecimiento del propietario del inmueble, sus herederos desalojen a la pareja para poder vender dicho bien. La diferencia radicará en que para poder hacerlo será necesario realizar un juicio de desalojo porque el ocupante no es un intruso sino un comodatario(se llama comodato al préstamo de uso)
Una medida de planificación será la de armar un usufructo para beneficiar y proteger al que no es propietario del bien.
Sigamos con el planteo de la pareja que convive y no tiene hijos(en común). Frente a una separación, la mujer no puede reclamar alimentos para sí. Sí tienen este derecho los hijos , para ésto no hay dudas. Ahora. Si la pareja se casa, los hijos de matrimonios anteriores sí adquieren derechos alimentarios( llamados hijos afines).

En cuanto a las normas legales que se refieren al concubinato nos podemos referir por ejemplo a la ley de locaciones( 23.091 art 9), en la que dispone que -en caso de abandono de la locación o fallecimiento del locatario, el arrendamiento porrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar.( igual, la/el que se queda tiene que pagar, obvio- y en el supuesto que el /la que tiene el alquiler a su nombre no rescinda el contrato, cosa que podés hacer pasado un plazo - mediante pre aviso, tal como estableciera el contrato)
Otra ley que equipara a la esposa a la concubina es la 24.417 inc 1 de violencia familar (entiende por grupo familiar al originado en matrimonio o en uniones de hecho).
Sigamos: ley 24.24, de pensión, que requiere 5 años de convivencia o menos si se tiene hijos con el fallecido( De ahí la fórmula que confunde con eso de que pasados 5 años es igual a estar casados) Incluso, la pensión tiene que ser compartida con hijos de un matrimonio anterior o con la ex esposa, si en el divorcio había sido declarada cónyuge inocente-
¿Qué pasa cuando hay una interrupción unilateral de la convivencia en las uniones de hecho?
¿Existe la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios?
Algunos autores lo creen, en especial, aquellos que conciben que es viable demostrar una suerte de sociedad de hecho para dar curso a un reclamo que tuviera sustento en un crecimiento económico forjado de a dos, y puede ser más fácil de demostrar en el caso de haber montado a lo largo de los años una explotación comercial conjunta-
Sin embargo, cómo hacer frente al planteo de quien tomara la decisión de interrumpir el vínculo cuado se ampare en lo que se conoce como"LIBERTAD DE ELECCIÓN". O mejor aún, se refiera a la TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS.
Nadie promete amor eterno, esas son las reglas del juego, y no podés creeren los cuentos de hadas. Lo que no te dan mientras dura el amor, difícil que puedas obtener cuando no queda nada.
¿Igual, a nadie le importa demasiado el dinero, los trámites, las responsabilidades, los derechos o las obligaciones, verdad? Se trata de vivir el amor por sobre todas las cosas¿No?
No estoy de acuerdo...El que diga lo contrario, que tire la primera idea.( Si pudieramos tener como en Holanda contratos de convivencia, las cosas podrían ser más claras).¿Será que todo pasa porque somos más libres y nos resistimos a ordenar nuestras vidas de acuerdo a lo que marca la ley o simplemente detestamos lo que ella establece para el manejo de nuestro dinero?
Te dejo esta duda nomás, a ver si me podés explicar por qué al otro/a le puso" el gancho".¿ Y el principio de igualdad ante la ley?
Si firmó una vez, no dejes de exigir que lo haga nuevamente.¿ O es que el/ la anterior lo merecía más?
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1 comentario:

Héctor dijo...

ENTRE LO QUE ESCRiBÍS VOS Y YO,CIUDADANO COMÚN¿SE DARÁN CUENTA QUE LO MEJOR ES LEGALIZAR EL MATRIMONIO?PRADO